ALQUILERES Y DESAHUCIOS

Alquileres y desahucios en Parla

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ALQUILERES Y DESAHUCIOS

En España, el término jurídico desahucio se utiliza cuando se procede a privar al inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial por un incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual).

 ¿Qué debemos saber?

El acto que consiste en desalojar físicamente a los ocupantes de la vivienda o local, se llama lanzamiento. A él acuden: el propietario junto con una representación del Juzgado y un cerrajero, para volver a tomar posesión del inmueble, procediendo a entrar en el inmueble (si es necesario por la fuerza y cambiar la cerradura o el candado).

PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO

Desde finales de Octubre de 2011 es de aplicación a los Procesos de Desahucios la posibilidad de proceder al desalojo de la vivienda sin necesidad de celebrar juicio, siempre y cuando el inquilino permanezca pasivo tras la notificación de la demanda o se niegue a recibirla. El arrendatario dispone en la actualidad, de un plazo de 10 días hábiles para desalojar el inmueble; enervar en los casos que proceda o alegar por escrito, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o si entiende que puede paralizar el desahucio pagando todo lo debido.

Si no hace nada de lo anterior, el Secretario Judicial (Letrado de la Administración de Justicia) y sin necesidad de celebrar un juicio de desahucio, dictará una resolución (Decreto) dando por terminado el proceso, lo que notificará a la parte que insta el desahucio, para que solicite la ejecución. Para que proceda la Enervación del Desahucio, en los casos en los que el inquilino ostente y quiera ejercer dicho derecho de paralización del proceso, deberá efectuar el pago en dicho plazo de 10 días.

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